Asignaciones familiares. Beneficiarios. Monotributistas
Se establecen las condiciones para el acceso a la percepción de las asignaciones familiares para aquellos trabajadores inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
En tal sentido, las personas adheridas al mencionado Régimen que tengan efectivamente abonadas las imposiciones mensuales tendrán derecho al cobro de las siguientes prestaciones:
a) Asignación por Hijo,
b) Asignación por Hijo con Discapacidad,
c) Asignación Prenatal y
d) Asignación por Ayuda Escolar Anual para la educación inicial, primaria y secundaria del Sistema Educativo Argentino.
Quedan excluidas del derecho al cobro de estas asignaciones familiares, con excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad, las personas que tributen en la Categoría J o superior del Régimen Simplificado.
Asimismo, se aprueba la tabla de valores únicos de asignaciones familiares correspondientes a cada categoría de personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, los cuales rigen para la totalidad de los beneficiarios, sin diferenciación respecto del domicilio de residencia o laboral.
El presente decreto regirá para las asignaciones familiares que se perciban en el mes de mayo de 2016.
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