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Preguntas frecuentes

FAQ

Preguntas Frecuentes

Algunas de las preguntas frecuentes que nos hacen respecto a info sobre condición frente al IVA. En bases a sus consultas este sector, que creemos muy importante para agilizar sus dudas, irá creciendo.

Algunas preguntas

Para los empleados/jubilados que iniciaron la relación laboral o perciban su primer haber jubilatorio a partir de setiembre de 2013 y que no han tenido ingresos en el período de enero a agosto del 2013, ¿qué remuneraciones deben considerarse para determinar la escala de deducciones personales? ¿La remuneración bruta al inicio de la relación laboral/primer haber jubilatorio o la mayor remuneración bruta a partir del período fiscal 2015?

Para los nuevos empleados/jubilados, puede aplicarse el artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 o el artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525. La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones conviven. Ello con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Organización Veraz SA c/EN – PEN – MEOSP s/amparo L. 16986”, del 6/3/2007, que en su considerando 6 y para el caso de las leyes señala que “…para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta sea incompatible con el de aquella”.
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente análisis:
* El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor remuneración bruta a partir de enero de 2015, y
* El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP) 3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la resolución general (AFIP) 3770 y, por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al impuesto.

Sugerencia de carga detallada de los Créditos Fiscales – IVA WEB –

Finalmente sostienen los funcionarios de la Subdirección General de

Recaudación de la AFIP que es importante que los Créditos Fiscales de IVA se

abran por concepto: Ej: Compra de Bienes (excepto Bien de Uso), Prestaciones

de Servicios, Compra de Bienes de Uso, etc.

En el futuro se pedirá explicación del detalle de Créditos Fiscales a contribuyentes

que abusen en la modalidad de cargar los mismos en forma agrupada en el rubro

“Otros Conceptos”.

Posibilidad de importar los conceptos no informados en Mis Retenciones – IVA WEB

Propuesta FACPCE: Es necesario que el IVA web prevea la importación del

archivo “TXT”, con los datos de las retenciones y percepciones que no están

informadas en Mis Retenciones. La información que obra en Mis Retenciones

depende de lo que informa el agente de retención y/o percepción vía el SICORE,

pero ocurre que hay demoras en informar, y también omisiones de informar.

Respuesta AFIP: Se está adecuando el IVA web para permitir la importación de

las retenciones y percepciones que no surgen de Mis Retenciones. Cuando se

trate de simples demoras del Agente, el sujeto pasible deberá eliminar de la

Información de Mis Retenciones los conceptos que ya hubiere computado vía su

carga manual o vía su importación (a los efectos de evitar duplicaciones).

Límite temporal para la carga de retenciones de IVA y de ITC – IVA WEB

Propuesta FACPCE: Es necesario que se incorpore la posibilidad de cargar en la

DJ de IVA las retenciones de IVA y el ITC de períodos anteriores que no se

computaron oportunamente (El Sistema de IVA Web solo permite tomar las

retenciones de tarjetas de crédito y débito y el ITC del mes anterior al que se

liquida).

Respuesta AFIP: Se ha adecuado el IVA web para permitir el cómputo de 6

retenciones de IVA de períodos anteriores. Queda pendiente las retenciones y

percepciones de períodos anteriores correspondiente al ITC.

Pago del IVA en efectivo en el Banco (o en entidades autorizadas). IVA WEB

Propuesta FACPCE: Es necesario incorporar la posibilidad de pagar en el Banco

con el F 2002 que genera el IVA web, de manera tal que los datos de la DDJJ y del

pago se trasmitan mediante el lector del código de barras en la caja del Banco.

Con ello se evitan los eventuales errores humanos en la confección del F 799/E y

en la carga del F 799/E por parte del cajero del Banco.

Respuesta AFIP: El objetivo es que todos los contribuyentes tengan cuenta

bancaria y que cuando presentan la DJ de IVA generen el VEP y que paguen el

IVA mediante débitos en cuenta.

Se seguirá permitiendo el pago del IVA en el Banco o en entidades autorizadas a

través del F. 799/E, pero deben agregarse manualmente los datos del CUIT, y los

códigos de concepto, subconcepto, e importe del pago.

Prorrateo de los Créditos Fiscales – IVA WEB

Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar cómo se prorratean los Créditos

Fiscales que se vinculan con ventas gravadas, y con ventas exentas o no

alcanzadas por el IVA.

Respuesta AFIP: Primero deben prorratearse los “montos netos” de las facturas de

compras que se vinculan con las ventas gravadas y con las ventas exentas o no

alcanzadas. Seguidamente, en la pestaña “Crédito Fiscal” se informará el “monto

neto gravado” que surge del prorrateo (al cual se les aplicará la alícuota de IVA

que corresponda), y también se informará en la misma pestaña el monto neto

gravado que surge del prorrateo y que “no genera Crédito Fiscal”.

La eximición de cumplir con el régimen por usar Controlador Fiscal

Propuesta FACPCE: Es necesario aclarar la situación frente el régimen informativo

de compras y ventas, de quienes efectúan ventas a Consumidores Finales

mediante el uso de Controladores Fiscales (concepto que incluye la Impresora

Fiscal para la emisión de Tickets A).

Respuesta AFIP: Los contribuyentes con ventas no masivas a Consumidores

Finales, deberán utilizar Controlador Fiscal para sus operaciones con

Consumidores Finales y Factura Electrónica por el resto de sus operaciones. Por lo

tanto, estos contribuyentes ya no pueden utilizar la Impresora Fiscal para emitir los

Tickets A y, además, los mismos quedan incluidos en el Régimen de Factura

Electrónica y, por ende, también quedan incluidos en el Régimen de Información de

Compras y Ventas.

Sólo queda eximido de cumplir con el Régimen de Información de Compras y

Ventas quién realiza operaciones masivas con consumidores finales y posee un

controlador fiscal de uso obligatorio para todas sus operaciones o, por la

excepcionalidad de sus operaciones con quienes no son consumidores finales, se

encuentra facultado a emitir por las mismas facturas manuales de acuerdo a lo

previsto en la RG 3561.

Se aclara que los actuales Controladores Fiscales serán reemplazados en un

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futuro cercano por equipamientos de nueva tecnología, los cuales brindarán

información on line de las ventas a la AFIP. Se informa asimismo que el INPI

estaría aprobando los primeros equipamientos de nueva tecnología a fines del

corriente mes de Julio de 2015.

La duplicación de información de ventas por estar incluido en el CAEA

Propuesta FACPCE: Es necesario que se exima de cumplir con el régimen

mensual de información de ventas a los contribuyentes que optaron por el CAEA

(Código de Autorización Electrónico Anticipado), dado que estos contribuyentes

también deben cumplir con el régimen de información quincenal de las ventas.

Ocurre que la duplicación en la información de ventas con diferentes diseños de

registros, los obliga a un doble proceso de la misma información.

Respuesta AFIP: Eso no es posible dado que es necesario contar tanto con la

información que surge del CAEA, como con la información que surge del registro

de ventas.

La relación entre la Factura Electrónica y la información de ventas.

Propuesta FACPCE: Es necesario que se incorpore la posibilidad de generar el

registro de ventas desde el servicio “Comprobantes en Línea”, para que la sola

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emisión de Factura Electrónica de lugar al cumplimiento de la información de

ventas.

Respuesta AFIP: A partir del próximo 178/2015, el sitio web de la AFIP va a prever

la posibilidad de generar un archivo de TXT con la facturación emitida en línea. A

partir de ello, se podrán importar datos de las facturas al aplicativo de compras y

ventas. Es decir, se contemplará en el servicio Factura Electrónica, opciones de

descarga similares a las que se prevén en el servicio Mis Retenciones.

En el futuro los datos de la venta para el emisor y los datos de la compra para el

receptor que surgen de la Factura Electrónica, darán lugar al “IVA-Pro-Forma” el

cual se podrá visualizar en la página web de la AFIP.

El IVA Pro-Forma implica agrupar los datos de las Facturas Electrónicas por fecha

de emisión, por CUIT del emisor y por CUIT del receptor, de manera tal que todos

los contribuyentes puedan contar con la información on line de sus operaciones de

compras y ventas del mes.

La relación entre el registro manual y la información de compras y ventas.

Propuesta FACPCE: Es necesario contar con un registro fiscal para la carga de las

facturas manuales emitidas y recibidas, cuyo diseño prevea columnas y filas que

resulten acordes al archivo de Excel que se utiliza para registrar las facturas

manuales emitidas y recibidas. Ello así, porque en la actualidad existen muchas

dificultades en la tarea de transformar el archivo de Excel al archivo TXT, a los

efectos de importar las compras y ventas al programa aplicativo.

Respuesta AFIP: Si bien desde diciembre de 2014 se puede transformar el archivo

de Excel en archivo TXT y a partir de ello se pueden importar los datos al programa

aplicativo, se analizará la forma de generar nuevos archivos de carga manual,

tomando el diseño de las planillas que se utilizan para registrar las facturas

manuales emitidas y recibidas (archivo Excel).

Se agrega al respecto que, mientras haya facturas manuales emitidas y recibidas,

el objetivo es reemplazar la carga manual en archivo Excel, por la carga manual

directa en la aplicación web. Ello así, a los efectos de evitar los problemas

indicados para la importación de las compras y las ventas.

Las PYMEs y la necesidad de continuar con las facturas manuales.

Propuesta FACPCE: Es necesario que el contribuyente PYME que efectúa ventas

masivas a consumidores finales, continúe usando facturas manuales como

complemento al uso del Controlador Fiscal. Ello así, porque actualmente el

contribuyente PYME delega en el profesional que lo asesora el acceso a la página

web de la AFIP, para la emisión de la Factura Electrónica.

Respuesta AFIP: Se ha agregado un cuadro informativo en la Página web de la

AFIP (Micrositio de Facturación), en el cual se indica que el contribuyente que

realiza operaciones masivas con consumidores finales, y que posee un controlador

fiscal que solo emite ticket a consumidor final, puede emitir factura manual cuando

realice operaciones con quienes no sean consumidores finales.

Prestaciones Médicas (Poli-consultorios e intermediarios en el cobro)

Propuesta FACPCE: En los casos de delegación de la facturación de los médicos

en otras personas (poli-consultorios), es necesario que se permita continuar con el

uso de las facturas manuales. Ello así, hasta tanto el uso de Internet para emitir

Facturas Electrónicas en forma simultánea para varios médicos, no provoque

demoras en la prestación del servicio de salud.

Asimismo, dado que las prestaciones médicas a cargo de Obras Sociales pueden

estar exentas de IVA (pacientes – afiliados obligatorios) o pueden estar gravadas al

10,5% (pacientes – afiliados voluntarios), debiera aclararse la modalidad de

facturación de los médicos cuando el cobro a las Obras Sociales está a cargo de

entidades intermediarias.

En la actualidad ocurre que algunas entidades intermediarias exigen la facturación

previa del médico para gestionar el cobro a la Obra Social (casos en que el

prestador médico conoce la situación del afiliado – paciente frente al IVA), y otras

entidades intermediarias gestionan el cobro ante la Obra Social y luego le exigen la

factura al médico (casos en que el prestador médico no conoce la situación del

afiliado – paciente frente al IVA).

Dado que en ambos casos las entidades intermediarias emiten liquidaciones de

cobro donde identifican a las Obras Sociales, se solicita una aclaración acerca de

la entidad destinataria de la Factura Electrónica a emitir por el médico.

Respuesta AFIP: En cuanto a los poli-consultorios, a partir del 1/10/2015 debieran

emitirse las Facturas Electrónicas en reemplazo de las facturas manuales. A través

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del Servicio Web de la AFIP “Administrador de Relaciones”, el médico puede

autorizar al personal administrativo a emitir su Factura Electrónica. De este modo,

cuando una persona ha sido autorizada por varios médicos a emitir Facturas, a la

misma se le despliega en su sitio web los nombres de los médicos que le otorgaron

autorización para facturar, y elige el que corresponda.

En el caso de las prestaciones médicas a afiliados de Obras Sociales cuya gestión

de cobro está a cargo de entidades intermediarias, a partir del 1/10/2015 los

médicos prestadores deben reemplazar sus facturas manuales por las Facturas

Electrónicas, las cuales son extendidas a la misma entidad que lo hacían antes.

La liquidación es un “documento equivalente” y como tal, conforme los términos de

la RG 3749, no está alcanzado por la obligación de ser emitido en forma

electrónica.

Problemas de conectividad en localidades del interior del país.

Propuesta FACPCE: Es necesario que el uso obligatorio de la Factura Electrónica

quede supeditado a un adecuado servicio de Internet, el cual posibilite la emisión

de la Factura Electrónica sin que se afecte el ejercicio de la actividad comercial.

Respuesta AFIP: Los contribuyentes con problemas de conectividad a Internet en

el momento de la emisión, pueden emitir facturas manuales. Se invita a los CPCE

que integran la FACPCE a informar a la AFIP las localidades del país con

problemas estructurales de conectividad a Internet, a los efectos de advertir de

tales inconvenientes a las Direcciones Regionales de la AFIP que tienen

jurisdicción territorial en las mismas.

Incertidumbre ante la flexibilización hasta el 1/10/2015. Propuesta FACPCE: Es necesario que se aclare por Resolución General que el uso generalizado de la Factura Electrónica regirá desde el 1/10/2015.

Respuesta AFIP: A través del comunicado publicado en la Página web, se ha

permitido el uso de la factura manual hasta el 30/09/2015. Por lo tanto, no se

impugnarán los Créditos Fiscales que surjan de facturas manuales que se reciban

entre el 1/7/2015 y el 30/09/2015.

¿En qué consiste el Monotributo?

El Monotributo o Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en concentrar en un único tributo el ingreso de un importe fijo relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional. La obligación del pago es mensual, venciendo la misma el día 20 de cada mes. El ingreso de las sumas establecidas para los distintos componentes es de carácter obligatorio con las excepciones establecidas por la normativa vigente.

¿Está incluido en la mensualidad del monotributo el pago del impuesto sobre los ingresos brutos?

No. Los ingresos que deban efectuarse como consecuencia de la inscripción en el régimen simplificado de monotributo sustituyen únicamente en su aspecto impositivo al pago del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado.

¿Quiénes pueden ser pequeños contribuyentes?

Las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servcios, incluida la actividad primaria.
Las personas físicas integrantes de cooperativas de trabajo.
Las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas.
Las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta 3 socios.

¿Qué conceptos integran el precio neto gravado para el cálculo del impuesto?

El precio neto de la venta, de la locación o de la prestación de servicios, será el que resulte de la factura o documento equivalente extendido por los obligados al ingreso del impuesto, neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza.

Son integrantes del precio neto gravado (aunque se facturen o convengan por separado) y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen:
Los servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, embalaje, seguro, garantía, colocación, mantenimiento y similares.
Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término.
El precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
El precio atribuible a la transferencia, cesión o concesión de uso de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.
En ningún caso el impuesto al valor agregado integra el precio neto.

¿Puedo computar el crédito fiscal por la compra de un automóvil?

Podrá computarse el crédito fiscal por la compra de un automóvil, que resulte de aplicar la alícuota correspondiente sobre el costo de adquisición, importación o valor de plaza del automóvil, siempre que no supere la suma de $ 20.000 -neto del impuesto al valor agregado, en cuyo caso el crédito fiscal a computar no podrá superar al que correspondería deducir respecto de dicho valor.

Esta limitación no será de aplicación cuando los referidos bienes tengan para el adquirente el carácter de bienes de cambio o constituyan el objetivo principal de la actividad gravada (alquiler, taxis, remises, viajantes de comercio y similares).

¿Puedo computar como crédito fiscal el impuesto contenido en los tiques de peaje?

El impuesto contenido en los tiques de peaje podrá computarse como crédito fiscal cuando los mismos se emitan a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

A tal efecto se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto.

¿Cómo debo valuar los inmuebles a los efectos de la justificación patrimonial?

A los efectos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias, el artículo 2 de la RG DGI Nº 2527/85 establece que los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, se consignarán por su valuación fiscal a esa fecha, mientras que los adquiridos a partir de 10 de enero de 1946, inclusive, por su precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones.

Fuente: Art. 2 RG DGI Nº 2527/85

¿A los efectos de liquidar el impuesto a las ganancias, puede computarse como carga de familia al concubino?

Dicho cómputo es improcedente debido a que los sujetos no mencionados expresamente por la normativa aplicable, no pueden generar derecho a deducción. En ese sentido, el vocablo “cónyuge” debe entenderse con el sentido y alcance que el Código Civil le confiere, vale decir, como derivado del vínculo legítimo establecido por medio del matrimonio.

Fuente: Art. 23 Ley 20.628 y Dictamen 24/01 (DAL)

¿Debo prorratear las deducciones personales en caso de haber estado inscripto en el impuesto por un plazo menor a doce meses?

Las deducciones personales son computables en su totalidad.

Cuando se trate de importes deducibles en concepto de cargas de familia, el cómputo procederá en forma proporcional considerando los períodos mensuales en que ocurran o cesen las causas que originen su deducción (nacimiento, casamiento, defunción, etc.).

Fuente: Art. 24 Ley Nº 20.628

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