Retencion de Ganancias RG 830

Por la presente le pasamos los pagos mínimos mensuales a partir de los cuales debe retener ganancias a sus proveedores, cuando realice los pagos correspondientes. Por favor recuerde que si no lo hace, por Fallo de Corte, la Afip puede impugnarle los gastos de los proveedores que Ud. no haya retenido.

1) Venta de bienes muebles o bienes de cambio (mercaderías)….. $ 142500,00
2) Servicios……………………………………………..$ 42700,00