Blanqueo de moneda extranjera. Reglamentación de la AFIP
Beneficios para contribuyentes cumplidores y declaración jurada de confirmación de datos.
La AFIP reglamenta el blanqueo de moneda y bienes en el país y en el exterior, el beneficio para contribuyentes cumplidores y la declaración jurada de confirmación de datos.
En tal sentido, señalamos:
A) Blanqueo:
* El acogimiento deberá incluir la manifestación de que el declarante no se encuentra dentro de las exclusiones dispuestas para los funcionarios públicos, sus parientes y/o los sujetos quebrados, condenados y/o procesados por delitos penales -arts. 82, 83 y 84 de la L. 27260-;
* El requisito de residencia para las personas humanas deberá verificarse al 31/12/2015 o con anterioridad al 22/7/2016 (fecha de preexistencia de los bienes);
* La tenencia de moneda extranjera y de títulos valores en el exterior deberá provenir de entidades financieras, agentes de custodia u otros entes depositarios de valores del exterior que se encuentren localizados en jurisdicciones o países no identificados como de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI;
* Los depósitos en moneda nacional o extranjera o de títulos valores en el país deben haberse encontrado depositados en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- al 22/7/2016;
* Las tenencias de moneda en efectivo en el país deberán ser depositadas hasta el día 31/10/2016 en una entidad financiera regida por la ley de entidades financieras -L. 21526- sin perjuicio de que luego se le otorgue a dicho dinero el destino de adquisición de bienes, bonos o cuotapartes de fondos comunes de inversión -enumerados en los arts. 41 y 42 de la L. 27260-;
* Se establece el procedimiento aplicable para que los cónyuges, parientes, terceros o apoderados presten su conformidad ante la AFIP sobre la cesión de los bienes al declarante de los mismos. Asimismo, se establece la forma de desafectar dichos bienes patrimonialmente cuando hayan sido declarados impositivamente por los cedentes;
* Cuando las personas humanas o sucesiones indivisas declaren tenencias de moneda o bienes que figuren como pertenecientes a entidades del exterior -art. 39, L. 27260-, se deberá declarar la participación que posean sobre las citadas entidades;
* Se establece la forma de valuar las participaciones en sociedades, fideicomisos, fundaciones o demás entes del país o del exterior;
* La valuación de inmuebles en el país deberá ser realizada por un corredor público inmobiliario o por una entidad bancaria estatal;
* Los inmuebles del exterior deberán valuarse teniendo en cuenta el mayor valor de 2 certificados emitidos por corredor inmobiliario, entidad aseguradora o bancaria del país de origen;
* Los automotores del país adquiridos por personas humanas con anterioridad al 1/1/2016 deberán declararse teniendo en cuenta la tabla de valuación del impuesto sobre los bienes personales, y los adquiridos con posterioridad deberán valuarse con la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor. Las aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país deberán valuarse con una certificación emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y los radicados en el extranjero, por una entidad aseguradora del exterior;
* Cuando se trate de sujetos que declaran sus rentas bajo la tercera categoría, la valuación de automotores, aeronaves, naves, yates y similares deberán efectuarse teniendo en cuenta las previsiones del impuesto a la ganancia mínima presunta;
* Se establece la forma de valuar los créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico;
* Se establece la forma de determinar y cancelar el impuesto especial según la modalidad que se adopte, como así también la forma en que pueden ser retirados los fondos de las cuentas especiales con el objeto de adquirir inmuebles o bienes registrables;
* Las liberaciones del blanqueo también alcanzan las obligaciones que se encuentren en discusión, siempre que la determinación de oficio no se encuentre firme al 22/7/2016 -fecha de promulgación de la L. 27260-. Para ello, el contribuyente deberá allanarse a la pretensión del Fisco, presentando el F. 408 nuevo modelo;
* El acogimiento por parte de monotributistas no será tenido en cuenta a los efectos de la recategorización y/o exclusión del régimen.
B) Beneficios para contribuyentes cumplidores:
La adhesión a los beneficios para contribuyentes cumplidores deberá realizarse entre el día 16/8/2016 y el 31/3/2017, ingresando a la Web de la AFIP, seleccionando la opción correspondiente dentro del sistema registral.
La AFIP efectuará los controles pertinentes al cumplimiento y la inexistencia de deudas.
C) Declaración jurada de confirmación de datos:
Para gozar de los beneficios del tapón fiscal por parte de aquellos sujetos que no adhieran al blanqueo, se deberá presentar la declaración jurada de confirmación de datos entre el día 16/8/2016 y el 31/10/2016, ingresando a través de la Web de la AFIP al servicio “Declaración Jurada de Confirmación de Datos”.