Blanqueo ley 27260. Próximas disposiciones

Hemos tomado conocimiento de que la AFIP se encuentra elaborando una resolución general que aclararía los siguientes aspectos relacionados con el blanqueo:

* Sincerar inmuebles a nombre de sociedades antiguas del país sin CUIT:

Cuando un ciudadano quiera sincerar un inmueble a título propio, registrado a nombre de una sociedad del país que no se encuentra operativa y no tiene CUIT por haberse constituido antes del año 1985, se podrá permitir que el responsable legal o un apoderado formal, con su CUIT personal, pueda prestar el consentimiento para el sinceramiento de un socio.

* Cuentas bancarias a nombre de varios titulares:

Cuando existan cuentas abiertas a nombre de un titular y su cónyuge e hijos en carácter de cotitulares, cualquiera de ellos podrá sincerar el 100% de la cuenta y no requerirá acción alguna del resto de los titulares (ni consentimiento ni blanqueo).

* La tasación de inmuebles podrá hacerse por otros profesionales habilitados:

Se permitirá que personas de otras profesiones habilitadas a efectuar tasaciones intervengan en el proceso de tasación de inmuebles para el blanqueo.

En el caso de profesionales en el país, por ejemplo, un ingeniero agrónomo, agrimensor o arquitecto puede tasar propiedades rurales o urbanas según el caso. Se establece como condición que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de sus matriculados/inscriptos habilitados. En el caso de profesionales en el exterior no se requiere la citada nómina.

* Sinceramiento en etapas. Alícuota aplicable:

Cuando se sinceren bienes por etapas, se aplicará la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto, por lo que los bienes que se sinceran a partir del 1/1/2017 no implicarán el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya cumplido con el pago del impuesto especial.

* Activos no declarados en bienes personales:

Se admitirá que el activo a sincerar (no declarado en bienes personales) pueda regularizarse por moratoria, en tanto se trate de declaraciones juradas originales y haya sido adquirido con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación.

* Posibilidad de efectuar una liquidación proforma antes de confirmar la registración de bienes:

Por último, también ha trascendido que se encontrará disponible la opción de obtener una declaración jurada proforma del blanqueo durante la etapa de registración en forma previa a la confirmación de la misma.

Señalamos que, cuando se publique la resolución general que materializa las disposiciones comentadas, la misma será informada por este medio.