Las modificaciones más trascendentes a enfrentar por los monotributistas.

Luego de la sanción de la Ley 27.346, que aumentó los parámetros de ingresos y de alquileres que se tienen en cuenta para el encuadre del monotributo, ahora la AFIP elevó las exigencias que tendrán que cumplir los pequeños contribuyentes.
En el organismo recaudador consideran que dentro del Régimen Simplificado existen contribuyentes escondidos que no son pequeños.
La síntesis de los últimos cambios emitidos por la Resolución General 3990 de la AFIP, que comenzarán a regir este año, es la siguiente:
1. Recategorización y baja de oficio
Se considerarán las compras y los gastos personales que realizan los monotributistas para revisar la categoría que poseen. Además, se verificarán sus depósitos bancarios. A estos montos adicionará un 20% para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, a los efectos de determinar cuál es el nivel real de sus ingresos.
Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que declaró el contribuyente al inscribirse y si no coincide porque es mayor, se lo ubicará de oficio en la categoría superior.
2. Pago electrónico
Desde este año ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre y para la D rige desde mayo de 2017.
Ahora la única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), según consigna Clarín.
3. Factura y domicilio electrónico
A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se tendrá que emitir la factura en forma electrónica. La excepción será en los casos en que se facture a consumidores finales. Pero todos los monotributistas (los nuevos y los inscriptos) deberán adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP, que tiene la misma validez que la de una notificación en papel.
4. Recategorizaciones
Habrá que hacer tres trámites por año, relacionados a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea en la medida que haya cambios en los parámetros de encuadre.
5. Régimen de información
Se elimina el régimen de información que tenían que cumplir los monotributistas empleadores y los que estaban inscriptos en las categorías superiores. Quienes no cumplan con estas nuevas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que estaría violando la Constitución, que habla de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial lícita, según el matutino.
(Fuente IProfesional.com)