MONOTRIBUTO – RECATEGORIZACIÓN DE OFICIO MODIFICACIONES
FUENTE
Resolución General (AFIP) 3990 E B.O. 08/02/2017
VIGENCIA
A partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Con relación a lo dispuesto por los artículos 7 (procedimiento “Mi Categoría) y 10 (régimen informativo
cuatrimestral) resultarán de aplicación a partir del cuatrimestre Mayo/Agosto de 2017, con vencimiento
en el mes de Setiembre de 2017.
ANÁLISIS INTEGRAL DE LAS MODIFICACIONES
Recategorización de oficio
– La recategorización de oficio del pequeño contribuyente procederá cuando AFIP constate, a
partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice, que el
referido sujeto ha adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones
bancarias por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos
admitidos para la categoría en la cual está encuadrado.
– En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos
anuales resultante de la sumatoria entre el monto de los bienes adquiridos y los gastos de
índole personal realizados o de las acreditaciones bancarias detectadas, más el 20% o el 30%
de dicho valor, según se trate la actividad “locación y/o prestación de servicios” o de “venta de
cosas muebles”, respectivamente.
– A esos fines y con el objeto de garantizar la defensa del contribuyente, serán de aplicación las
pautas de procedimiento (descargos, actos administrativos y recursos) establecidos en la
resolución general (AFIP) 2847.
– Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, las acreditaciones
bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se
refiere el segundo párrafo de este artículo, superen los valores máximos de ingresos brutos
anuales que determinan la exclusión del Régimen de Monotributo, se configurará la exclusión
de pleno derecho.
Modalidades de pago de la cuota del Monotributo
– Los pequeños contribuyentes encuadrados en las Categorías A, B, C, y D deberán cumplir con
sus obligaciones de pago mediante alguna de las modalidades que establece la resolución
general 3936.
– Lo dispuesto en el párrafo precedente, resultará de aplicación a partir de las obligaciones
fiscales cuyos vencimientos se produzcan en los meses que -según la categoría del sujeto- se
consignan en el siguiente cronograma:
Categoría Mes
D Mayo de 2017
A, B y C Noviembre de 2017
– Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al
Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
Asimismo, se incorpora como forma de pago de la cuota el sistema de Pago Electrónico
mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito y cualquier otro medio de pago
electrónico admitido o regulado por el B.C.R.A.
Factura Electrónica
– Los sujetos encuadrados en las categorías F y G deberán emitir sus comprobantes
originales en forma electrónica a los fines de respaldar sus operaciones en el mercado
interno. Esto resultará de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de
comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive.
– Están exceptuadas de la factura electrónica las facturas o documentos clase “C” que
respalden operaciones con consumidores finales.
Domicilio Fiscal Electrónico
– A efectos de realizar la adhesión al Régimen de Monotributo, los sujetos deberán
previamente constituir y mantener actualizado el domicilio fiscal electrónico. Para ello,
deberán manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía internet
de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la resolución general 2109. A tal fin,
dichos sujetos deberán ingresar con la Clave Fiscal al servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”.
– Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación los pequeños contribuyentes
inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del
Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al
Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
– Los sujetos que ya se encuentren adheridos al Régimen deberán cumplir con la obligación
de constituir domicilio fiscal electrónico hasta el día 30 de setiembre de 2017, inclusive.
Procedimiento “Mi Categoría” – Régimen de recategorización
Se implementa el procedimiento denominado “Mi Categoría”, el cual contemplará, entre otros, los
siguientes aspectos:
– A la finalización de cada cuatrimestre calendario (enero/abril, mayo/agosto y
setiembre/diciembre), AFIP pondrá a disposición del pequeño contribuyente la
información que posee sobre su situación tributaria, a través del sitio “web” institucional y
mediante la remisión de alertas al “Domicilio Fiscal Electrónico”.
– La recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto de cada año
resultará obligatoria aun cuando el pequeño contribuyente deba permanecer encuadrado
en la misma categoría, en cuyo caso dicha recategorización implicará una confirmación de
los datos declarados.
– Los datos informados por AFIP, así como los requeridos al contribuyente variarán en
función de la categoría de que se trate.
Los pequeños contribuyentes no están obligados a cumplir con la Recategorización Cuatrimestral
cuando:
– Deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado, excepto que se trate
de la recategorización cuatrimestral correspondiente al período mayo/agosto, que
resultará obligatoria e implicará una confirmación de los datos declarados a los fines de su
categorización. En estos casos, continuarán abonando el importe que corresponda a su
categoría.
Se trate del inicio de actividades, y por el período comprendido entre el mes de inicio hasta
que no haya transcurrido un cuatrimestre calendario completo. En este supuesto, los
sujetos ingresarán el importe que resulte de la aplicación del procedimiento previsto para
el inicio de actividad.
Incumplimientos. Suspensión de la Constancia de Opción
– La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de
pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a
la recategorización obligatoria, producirá la suspensión temporal de la visualización de la
“Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su
situación.
Reingreso al Régimen de Sujetos Excluidos
– Están comprendidos en la posibilidad de volver a adherir al Régimen de Monotributo los
sujetos que entre el 1° de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016 (ambas fechas
inclusive) hayan dejado de revestir la calidad de sujetos adheridos al citado Régimen
Simplificado, ya sea por: (a) Constatación de oficio; o (b) Autodeclaración de los propios
contribuyentes.