GENERALIZACIÓN DEL PAGO ELECTRÓNICO DE OBLIGACIONES – Afip -RG º 4 0 8 4 E

Que en concordancia con las medidas adoptadas por el Banco Central de la República Argentina para impulsar la bancarización de las transacciones y de ampliar la utilización de las plataformas digitales, razones de administración tributaria aconsejan disponer el uso de distintos canales electrónicos y eliminar el uso de dinero en efectivo para efectuar el pago de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

En tal sentido, se establece la obligatoriedad de cancelar mediante home banking las siguientes obligaciones, a partir del 1/8/2017: Impuesto al valor agregado; Seguridad social empleadores (excepto casas particulares); Saldos de declaraciones juradas de ganancias para personas humanas y de bienes personales; Pagos de cualquier concepto por hasta $ 10.

Por otra parte, se deberán cancelar mediante home banking, débito automático en cuenta u otros medios electrónicos las siguientes obligaciones: Anticipos de ganancias para personas humanas y de bienes personales; Autónomos categorías II y II´; Autónomos categorías I y I´; Resto de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. En este caso, podrán ser canceladas por otros medios electrónicos diferentes a home banking en la medida que no existan disposiciones que obliguen a utilizar únicamente este sistema.