Por la presente le pasamos los pagos mínimos mensuales a partir de los cuales debe retener ganancias a sus proveedores, cuando realice los pagos correspondientes. Por favor recuerde que si no lo hace, por Fallo de Corte, la Afip puede impugnarle los gastos de los proveedores que Ud. no haya retenido. 1) Venta de bienes muebles o bienes de cambio (mercaderías)….. $ 142500,00 2) Servicios……………………………………………..$ 42700,00
Read MoreSe incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle: * Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000. * Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000. * Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000. * Honorarios de director
Read MoreCada vez salen a la luz más casos en los que a empleados o jubilados les retuvieron de manera errónea parte de sus ingresos en concepto del Impuesto a las Ganancias. A la lista de empresas privadas como Telefónica, Aluar, Fate y Pirelli-Firestone ahora se les sumaron también algunas dependencias del Estado (tanto nacional como provincial) como laANSES y el Gobierno porteño. En algunas ocasiones fueron los sindicatos los que pusieron en marcha el operativo para que se revierta la situación, mientras que en otras
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