Ganancias. Régimen general de retención.

Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle:
* Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000.
* Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000.
* Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000.
* Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, socios administradores y similares -Anexo II, inc. k)-: $ 30.000.
* Profesiones liberales, corredores, viajantes y despachantes de aduana -Anexo II, inc. k)-: $ 7.500.
* Operaciones de transporte de carga nacional e internacional -Anexo II, inc. l)-: $ 30.000.
* Alquileres o arrendamientos de bienes muebles e inmuebles urbanos y rurales -Anexo II, inc. b), ptos. 1, 2 y 3-: $ 5.000.
* Beneficios y/o rescates de planes de seguro de retiro privado -Anexo II, incs. o) y p)-: $ 7.500.
* Intereses por operaciones no comprendidas en entidades financieras -Anexo II, inc. a), pto. 2-: $ 3.500.
* Comisiones u otras retribuciones por la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio -Anexo II, inc. j)-: $ 7.500.
* Regalías -Anexo II, inc. c)-; interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas -Anexo II, inc. d)-; obligaciones de no hacer -Anexo II, inc. e)-: $ 3.500.
* Pagos realizados por administraciones descentralizadas o fondos fijos: $ 11.000.
* Explotación de derechos de autor -Anexo II, inc. h)-: $ 10.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. q)-: $ 34.000.
* Subsidios abonados por los Estados Nacional, provincial, municipal o de CABA en concepto de locaciones de obra y/o servicios -Anexo II, inc. r)-: $ 14.000.
Señalamos que los nuevos montos mínimos resultan de aplicación para los pagos que se efectúen desde el 1/6/2016, aun cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a la citada fecha.
En otro orden, se incrementa de $ 20 a $ 90 el importe mínimo de retención y de $ 100 a $ 450 para el caso de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en ganancias -art. 29, RG (AFIP) 830-; se incrementa a $ 200.000.000 el importe de ingresos brutos operativos para poder acceder al régimen excepcional de ingreso de las retenciones -Anexo VII, RG (AFIP) 830-; y a $ 50.000 el importe de las ganancias por explotaciones de derechos de autor que no sufrirán retenciones -art. 28, RG (AFIP) 830-.

Leave Reply