La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dejó sentado en dos fallos el criterio de considerar válidas las notificaciones remitidas por empleados vía correo electrónico para notificar el matrimonio en un caso y el estado de enfermedad en el otro, dejando de lado la exigencia de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) de “notificación fehaciente”. En el caso “Villamil, María Celeste c/Panatel S.A. s/despido”, la Sala IX de la Cámara dictó sentencia confirmando la procedencia de la indemnización agravada por despido por matrimonio prevista
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