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Monthly Archives: Mayo 2016

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Ganancias. Régimen general de retención.

Se incrementan a partir del 1/6/2016 los montos mínimos no sujetos a retención del impuesto, según el siguiente detalle: * Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio -Anexo II, inc. f)-: $ 100.000. * Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares -Anexo II, inc. g)-: $ 100.000. * Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros apartados -Anexo II, inc. i)-: $ 30.000. * Honorarios de director

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Salario mínimo, vital y móvil, y prestación por desempleo. Incremento

Se incrementa el salario mínimo, vital y móvil de acuerdo con la siguiente escala: A partir del 1/6/2016, en $ 6.810 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 34,05 por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1/9/2016, en $ 7.560 para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal de trabajo a tiempo completo y en $ 37,80 por hora para los trabajadores jornalizados. A partir del 1/1/2017, en $ 8.060 para los

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AFIP. Anticipos.

Se incrementan los importes a partir de los cuales resultan exigibles por parte del Fisco Se incrementan, a partir de junio de 2016, los importes a partir de los cuales resultan exigibles los anticipos de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al fondo de educación y promoción cooperativa y sobre los bienes personales. En tal sentido, se establece un importe mínimo de $ 1.000 para las personas físicas y sucesiones indivisas, y de $ 500 para las sociedades y demás sujetos.

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IVA Pago trimestral del impuesto para PyMEs y obtención simplificada del certificado de exclusión de regímenes de recaudación

Se establece un régimen de cancelación del impuesto al valor agregado en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- y la posibilidad de obtener en forma simplificada el “Certificado de Exclusión” de los regímenes de retención, percepción y/o pago a cuenta del impuesto. Las personas humanas que desarrollen como actividad servicios solo estarán alcanzadas por los presentes beneficios siempre que sus ventas anuales sean iguales o inferiores a la categoría Micro Empresas. Quedan exceptuados

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