El Ausentismo en el área laboral.
Por Julián A. de Diego
Profesor titular de Derecho del Trabajo en carreras de grado y posgrado de la U.C.A
El ausentismo se duplicó en los último seis años superando los niveles normales hasta llegar al record en algunas industrias cercanos al 20% y en los servicios en torno del 15%. El ausentismo en el sector público también es casi descontrolado, con niveles superiores al 30% en la administración central en los sectores de atención al público, y del 27% en las áreas de servicios internos.
El deber de concurrencia en tiempo y forma en los horarios pactados y por la jornada completa es un deber básico del contrato de trabajo prevista en forma expresa y contundente en la Ley de Contrato de Trabajo en el deber genérico (art. 62), en el deber de buena fe (art. 63) y sobre todo en el llamado “deber de diligencia y colaboración” en donde el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.
En épocas de confusión, desasosiego e incertidumbre como las que estamos experimentando, donde los ejemplos cunden desafiando las reglas de convivencia y en especial, abandonando principios éticos, muchos pierden la noción de lo que es correcto, de lo que corresponde hacer conforme a las normas de convivencia, de lo que se espera en conciencia de un buen trabajador y también de un buen empleador.
La ausencia injustificada llegó hoy a los máximos niveles cuantitativos, por la cantidad de trabajadores involucrados y por los días perdidos de trabajo, pero también cualitativos dados la cantidad de fraudes, simulaciones, y situaciones anómalas que se presentan cotidianamente.
Recientemente, un juez fue cesanteado por ausencias reiteradas e injustificadas. En efecto, la sanción de cesantía impuesta a un magistrado de la provincia de Córdoba por ausencias injustificadas fue confirmada por la justicia, pues incumplió con su deber estatutario de la prestación personal de trabajo y no demostró en sede administrativa o judicial que concurriera una causa de justificación, máxime cuando se le garantizó el legítimo ejercicio de su derecho d e defensa en oportunidad de formular su descargo y ofrecer prueba. (Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala contencioso administrativa, 13/11/2014, R., L. C. c. Provincia de Córdoba s/ plena jurisdicción – recurso de apelación; LLC 2015,(febrero) , 78. LA LEY 25/02/2015 , 10; DJ 15/04/2015 , 47, AR/JUR/59973/2014).
La ausencia injustificada y reiterada permitió también el despido de un delegado gremial y la exclusión de la tutela sindical que lo protegía. En efecto, La exclusión de la tutela sindical con la que cuenta un representante del personal de un teatro dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires es procedente, pues, pese a haberse comprometido a mantener y no obstaculizar el diálogo con el empleador, se ausentó junto a sus compañeros de su lugar de trabajo, provocando que se debieran suspender las funciones pocos minutos antes del horario en el que estaban programadas. (CNacApTr, sala X, 22/03/2013, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c. Mora, Pastor Jorge, LA LEY 02/05/2013, 6. LA LEY 2013-C , 57, DT 2013 (agosto), 1966, AR/JUR/4263/2013).
La jurisprudencia, sin embargo es cada vez más restrictiva en la posibilidad de despedir al trabajador por reiteradas ausencias si no se cumple con ciertos requisitos:
1. que el trabajador no haya dado aviso;
2. que aún dando aviso no se someta a controles médicos;
3. que las ausencias resulten injustificadas y carezcan de justificación razonable;
4. que el trabajador cuente con antecedentes en los cuales se le aplicaron sanciones disciplinarias por la misma causa;
5. que el trabajador continuó en forma contumaz con las ausencias injustificadas o sin aviso;
6. que no se haya producido ninguna circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor al producirse la ausencia del trabajador.
El ausentismo normal promedio anual gira en torno del 7% en la industria y en el 5% en los servicios. Aumenta cuando la localización de la empresa es externa a las ciudades y disminuye cuando los medios de transporte y la accesibilidad se facilita con el transporte de la ciudad.
Otro fenómeno interesante está relacionado con las causas que producen el ausentismo y el crecimiento de la simulación y del fraude.
Los casos de fraude parcial o total en la ausencia del trabajador que eran casi irrelevantes hoy representan más del 3% de los casos, las faltas por adicción a bebidas drogas o medicamentos llega hoy a más del 1%, más del 2% lo conforman las acciones sindicales ilegales como medidas de fuerza con uso de violencia o bloqueos barricadas o cortes de ruta, asambleas y otras formas de obstruir o impedir el normal desarrollo del trabajo. Por último, la simulación ba sada en la obtención de un certificado médico apócrifo, sea la falsedad ideológica o material, se incrementó en más del 1,5%.
Uno de mis maestros decía que si deseas castigar a un buen trabajador bríndale el mismo tratamiento que a los trabajadores con mal despeño e inconducta. Si quieres humillar a un buen trabajador dale al mal trabajador el mismo salario y el mismo tratamiento.
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