LIBRO SUELDOS Y JORNALES (HOJAS MÓVILES) Y CERTIFICADO DE TRABAJO. EMISIÓN VÍA WEB

Fuente

Resolución General (AFIP) 3669 y (MTEySS) 941 B.O. 30/06/2015

Vigencia

A partir del 30/06/2015, siendo de aplicación conforme al siguiente detalle:

  • Obligación de emisión de hojas móviles: la AFIP lo dispondrá oportunamente y de manera escalonada hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores – Ver al respecto la síntesis de la Resolución General (AFIP) 3781.
  • Obligación de emisión del certificado de trabajo —Artículo 80 de la Ley N° 20.744: a partir del 01/08/2015.

Libro Sueldos y Jornales. Emisión de hojas móviles vía web

La norma en cuestión dispone que los empleadores que confeccionen el libro de sueldos (previsto en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo) mediante hojas móviles deberán emitir las citadas hojas vía web utilizando un sistema informático que desarrollará la AFIP al que se accederá con clave fiscal.

Dicho sistema tomará la información que proviene de:

  • Declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (Formulario 931) presentadas por los empleadores.
  • Sistema “Simplificación registral”.
  • “Sistema Registral”.

El sistema para la emisión de las hojas móviles estará disponible tanto en la web de AFIP como del Ministerio de Trabajo.

  • En cuanto a su obligatoriedad, la AFIP fijará el cronograma de aplicación obligatoria el que, de manera progresiva, comprenderá a la totalidad de los empleadores – Ver al respecto la síntesis de la Resolución General (AFIP) 3781.

Certificado de trabajo. Emisión vía web

En relación al certificado de trabajo contenido en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la presente Resolución dispone que el mismo deberá emitirse informáticamente en todos los casos. Para ello, será de aplicación el procedimiento que oportunamente aprobara la Resolución General (AFIP) 2316.

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