Emisión del Libro Sueldos y Jornales (hojas móviles) vía web.  Reglamentación por parte de AFIP

Fuente

Resolución General (AFIP) 3781 B.O. 30/06/2015

Vigencia

A partir del 30/06/2015.

Al respecto cabe aclarar que la obligación de emisión de hojas móviles resultará obligatoria desde la fecha en que la AFIP lo disponga a través de una notificación particular al empleador, o bien desde el momento que lo disponga una Resolución GeneralEmisión de hojas móviles

        1.    Sistema informático

A efectos de emitir las hojas móviles de manera informática deberá utilizarse el servicio web “Libro de Sueldos Digital”, el que estará disponible tanto en la web de la AFIP como del Ministerio de Trabajo (www.trabajo.gob.ar).

        2.    Obligatoriedad. Notificación

La AFIP notificará a los empleadores obligados a emitir las hojas móviles de manera informática, utilizando para ello alguno de los medios de notificación contemplados en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Tributario.

Asimismo, el Fisco podrá dictar Resoluciones Generales por las que se obligue en forma masiva a empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

El listado de empleadores obligados será publicado tanto por la AFIP como por el Ministerio de Trabajo, en sus respectivos sitios web.

        3.    Confección de las hojas móviles

El sistema informático utilizará, para la confección de las hojas móviles, la información proveniente de:

  • Declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones (Formulario 931) presentadas por los empleadores.
  • Sistema “Simplificación registral”.
  • “Sistema Registral”.

A su vez, los obligados a la emisión de las hojas móviles deberán:

  • Declarar en el “Sistema Registral” la jurisdicción de rúbrica del “Libro de Sueldos Digital”, debiéndose seleccionar la provincia que corresponda a la autoridad administrativa local en materia de trabajo.
  • Ingresar al servicio “Libro de Sueldos Digital” y configurar los parámetros[1] registrando todos los conceptos que se utilicen para la liquidación de los sueldos y jornales, asociando cada uno de ellos con los de la grilla universal predefinida por AFIP e indicando a qué subsistema de la seguridad social se vincula cada uno. Esta acción se realizará al utilizar por primera vez el sistema o cuando exista una modificación en los registros por la creación o baja de conceptos en la liquidación de sueldos y jornales.
  • Cargar en el sistema los datos mediante alguna de las siguientes modalidades:
  • Ingreso manual, completando los campos requeridos por el sistema.
  • Importación de archivos estandarizados vía “web” para lo cual se utilizará el diseño de registros que consta en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/.

Luego de cumplimentados los pasos mencionados precedentemente la información se transmitirá electrónicamente.

De resultar aceptada dicha transmisión, el sistema emitirá un archivo estandarizado conteniendo las hojas del libro en borrador, el que será enviado al empleador para su revisión y posterior conformidad.

La conformidad por parte del empleador se prestará mediante la transferencia electrónica del formulario de declaración jurada F.8351 “Digesto Resumen Libro de Sueldos Digital” el cual deberá contar con firma digital[2].

Cuando debiera rectificarse la información, ello se realizará a través del sistema Libro de Sueldos Digital”. Adicionalmente, las declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones (Formulario 931) deberán confeccionarse de la siguiente manera:

  • Por los períodos a partir de su incorporación a la obligación de emisión de las hojas móviles: a través del sistema “Declaración en línea”.
  • Por los períodos anteriores: mediante la modalidad de confección de las declaraciones juradas que correspondiera, utilizado para confeccionar la declaración jurada original (aplicativo SICOSS o “Declaración en línea”).
  • Imprimir las hojas del “Libro de Sueldos Digital”, ajustándose a los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo, las cuales se encontrarán contenidas en un archivo que será puesto a disposición del empleador a través del servicio “e-ventanilla”.

        4.    Régimen de información de conceptos no remunerativos. Excepción a su cumplimiento

Los empleadores obligados a la emisión vía web de las hojas móviles del sistema quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información de conceptos no remunerativos regulado por la Resolución General (AFIP) 3279.

Habilitación de hojas móviles por autoridades locales

Se contempla que las autoridades administrativas locales en materia del trabajo podrán celebrar convenios con la AFIP para instrumentar la rúbrica y facilitar la percepción de los aranceles por la actividad de habilitación de las hojas móviles del “Libro de Sueldos Digital”. En caso de celebrarse el convenio mencionado, el pago de los arancele será efectuado a través de un VEP.

Obligación de utilizar el sistema “Declaración en Línea”

Los empleadores obligados a emitir electrónicamente las hojas móviles quedarán obligados asimismo a confeccionar las respectivas declaraciones juradas de la Seguridad Social (Formulario 931) utilizando el servicio “Declaración en línea”

Certificado de Trabajo

La confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo se realizará exclusivamente a través del mecanismo creado por la Resolución General (AFIP) 2316.

Como resultado de ello se obtendrá el F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” que se emitirá por duplicado y deberá contar con las firmas del empleador y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

Cuando la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales.

[1] La configuración de parámetros se podrá realizar en forma manual completando los campos requeridos por el sistema o por importación masiva de datos mediante el envío de un archivo cuyo diseño de registros obra en el micrositio http://www.afip.gob.ar/LibrodeSueldosDigital/ dentro del sitio “web” de AFIP.

 

[2] De acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General (AFIP) 3380 y lo previsto en el Anexo I de la norma analizada. No obstante, la AFIP podrá disponer la no exigencia de firma digital para ciertos empleadores.

 

 

 

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